Línea Jurisprudencial

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DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.


AID-S1-0013-2018

"de revisión de obrados se evidencia que la parte impetrante, hasta la emisión del presente Auto no dio cumplimiento al decreto 06 de febrero de 2018 que cursa a fs. 30 de obrados; limitándose a presentar memorial vía fax (fs. 32) en 21 de febrero de 2018 de manera extemporánea se presento fuera del plazo concedido, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada".