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PERENCIÓN DE INSTANCIA

El abandono de la acción durante más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso, ante el abandono la tramitación de la causa, da lugar a la declaratoria de perención de instancia.


AID-S1-0093-2018

"Es así que, mediante informe de Secretaria de Sala Primera N° 283 cursante a fs. 26 y vta. de obrados, se señala que habiendo transcurrido más de seis meses, la parte actora no se ha apersonado a Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental a efectos de proporcionar recaudos para la citación de la autoridad demanda, ni para la notificación del tercero interesado, evidenciándose que la parte actora no realizó trámite alguno para hacer que se faccione la Orden Instruida para la citación a la autoridad demandada o los terceros interesados, menos aún expresó algún interés en la continuación de la causa, lo que se considera abandono de la acción durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal señalada líneas arriba, al ser los mismos de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso.

En este sentido, al no haber la parte proporcionado los recaudos para la citación de la autoridad demanda, ni para la notificación del tercero interesado y menos aún manifestar por ningún medio su interés en la continuación de la causa, por más de seis meses, a partir de la última actuación procesal, se considera que el actor abandono la tramitación de la presente causa, tal como se evidencia en el informe de la Secretaría de Sala Primera, cursante a fs. 26 y vta. de obrados y de los datos del proceso, dando lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439."