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PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando la parte actora no realizó trámite alguno para la citación de la autoridad demandada, así como del tercero interesado, y menos expresó algún interés en la continuación de la causa; esa omisión acredita que hubo abandono de la acción contencioso administrativa por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, por lo que corresponde declararse la perención de instancia.


AID-S1-0049-2019

"Que, mediante Informe N° 299/2019 de 16 de septiembre de 2019 cursante a fs. 38 de obrados, Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, pone en conocimiento de que en cumplimiento al Auto de admisión de 21 de agosto de 2019 y decreto de 27 de febrero de 2019, se elaboró la Orden Instruida N° 22/2019-A-y-B, el 7 de marzo de 2019, sin que la parte actora haya devuelto la misma.

En consecuencia, de los antecedentes descritos, se evidencia que la parte actora desde el 25 de febrero de 2019, fecha donde presentó el memorial solicitando la Orden de Instruida de citación de la autoridad demandada, conforme consta a fs. 34 de obrados, hasta el 7 de marzo de 2019, oportunidad donde se elaboraron las Ordenes Instruidas, conforme se acredita a fs. 37 vta. de obrados, no realizó trámite alguno para la citación de la autoridad demandada, así como del tercero interesado, y menos expresó algún interés en la continuación de la presente causa; por lo que dicha omisión acredita que hubo abandono de la acción contencioso administrativa por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal que sería del 07 de marzo de 2019, conforme se tiene a fs. 37 vta. de obrados, toda vez que dichas actuaciones son de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso; lo cual da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la ultra actividad normativa prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; por lo que corresponde resolver en tal sentido."