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PERENCIÓN DE INSTANCIA

En aquellos casos en los que la parte actora no cumple con las reiteradas conminatorias realizadas, hay abandono de su acción cuando por más de seis meses, omite realizar actuaciones que son de su directa incumbencia y responsabilidad para el desarrollo del proceso.


AID-S1-0036-2019

"En tal sentido, de dichos antecedentes, se evidencia, que la parte actora no realizó trámite alguno para la devolución de la Orden Instruida N° 54/2018 - B, así como tampoco, presentó su memorial de réplica en original y menos aún expresó algún interés en la continuación de la causa; por lo que dicha omisión acredita que hubo abandono de la acción contencioso administrativa por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal que sería del 31 de agosto de 2018, toda vez que dichas actuaciones son de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso.

En consecuencia, al no haber presentado en original su memorial de réplica y devuelto en su oportunidad la Orden Instruida N° 54/2018 - B, ni apersonarse a estrados a fin de dar impulso al proceso a partir del 31 de agosto de 2018 y menos aún manifestar por ningún medio su interés en la continuación de la causa por más de seis meses, a partir de la última actuación procesal, se considera que el actor abandonó la tramitación de la presente causa; aspecto que se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 131 y vta. de obrados y de los datos del proceso, dando lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; por lo que corresponde resolver."