Línea Jurisprudencial

Retornar

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

La parte actora tiene la obligación de efectuar los actos procesales para la citación de los demandados y de terceros interesados mediante orden instruida, sino efectúa los actos procesales para dicho efecto, dejando transcurrir más de seis meses,  demuestra así que la parte demandante realiza un claro abandono de su acción.


AID-S1-0002-2017

" la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. "

"(...) por auto de 4 de febrero de 2016 cursante a fs. 46 y vta., se dispone la citación de los demandados y de terceros interesados mediante orden instruida, lo que implica la obligatoriedad de la parte actora de efectuar los actos procesales para dicho efecto, sin que se hubiera apersonado hasta la fecha a Secretaría de Sala a gestionar y recoger las ordenes instruidas para la citación correspondiente, conforme se desprende del Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 48 de obrados, no habiendo por tal la actora efectuado actuación procesal alguna tendiente a lograr la citación de los demandados y terceros interesados, como tampoco existe memorial o petición alguna sobre el particular, debiendo dicha obligación imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación de los demandados y terceros interesados, se remonta a la notificación de 10 de febrero de 2016 con el auto de admisión de demanda de fs. 46 y vta. cursante a fs. 47 de obrados, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción."