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PERENCIÓN DE INSTANCIA

Hay abandono de la acción por parte de la demandante, cuando durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal, la parte actora no realiza trámite alguno para faccionar la Orden Instruida para la citación de la autoridad demandada o los terceros interesados.


AID-S1-0024-2018

"Que, del informe N° 34/2018 de 19 de marzo de 2018 emitido por Secretaria de Sala Primera se evidencia que la parte actora no se pronunció en relación a la Orden Instruida devuelta sin diligenciar, tampoco no cumplió con lo dispuesto mediante decreto de 04 de agosto de 2017 que cursa a fs. 91 de obrados; con posterioridad a dicha actuación procesal, la parte actora no realizo trámite alguno para faccionar la Orden Instruida para la citación, a la autoridad demandada o los terceros interesados, lo que se considera abandono de la acción durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal señalada líneas arriba, al ser los mismos de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del presente proceso.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, tal como se evidencia en el informe de la Secretaria de Sala Primera, cursante a fs. 93 de obrados, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439."