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PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando la parte actora, no ejercita su rol de hacer citar a terceros interesados, dejando transcurrir más de los 6 meses, se produce para esa parte abandono de su acción, operándose caducidad, produciéndose perención de instancia.


AID-S1-0034-2016

Cuando la parte actora, no ejercita su rol de hacer citar a terceros interesados, dejando transcurrir más de los 6 meses, se produce para esa parte abandono de su acción, operándose caducidad, produciéndose perención de instancia.

"(...) la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos de inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de hacer notificar a los terceros interesados y devolver la orden instruida, se remonta al cargo de entrega de la Orden Instruida al abogado patrocinante de la parte actora, Abog. René Y. Sánchez Ugarte, efectuada el 12 de marzo de 2015, tal como consta en el cargo de fs. 50 vta. de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por tanto y dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ninguna petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de devolver la Orden Instruida para la notificación a los terceros interesados antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por previsión del art. 78 de la L. N° 1715 y dispuesta por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439".

AID-S1-0037-2016

Cuando la parte actora, no ejercita su rol de hacer citar a terceros interesados, dejando transcurrir más de los 6 meses, se produce para esa parte abandono de su acción, operándose caducidad, produciéndose perención de instancia.

"(...) a fs. 145 cursa decreto de 17 de octubre de 2014, mediante el cual se dispone que se ponga a conocimiento de la parte actora el informe cursante a fs. 143 y vta., emitido por la Notificador Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de Sucre, para su especial pronunciamiento, actuado notificado en fecha 24 de octubre de 2014". "(...)  por decreto de 22 de junio de 2015 cursante a fs. 223, se conmina a la parte actora a dar cumplimiento al decreto de fs. 145; posteriormente mediante decreto de 02 de diciembre de 2015 cursante a fs. 237 de obrados, se establece que se proceda a la notificación de los terceros interesados, debiendo oportunamente apersonarse los impetrantes para coadyuvar dicha diligencia, actuado procesal notificado a la parte actora en 04 de diciembre de 2015, como consta a fs. 238 de obrados; consecuentemente, no habiendo la parte actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno para faccionar la orden instruida para la citación de los terceros interesados, según lo dispuesto por decreto de 02 de diciembre de 2015 de fs. 237 de obrados, se considera como abandono de la acción durante más de seis meses computable a partir de la última actuación procesal señalada líneas arriba, al ser los mismos actos procesales de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso". "(...) el abandono de la acción por parte de los demandantes durante más de seis meses, tal como se evidencia en el informe de la Secretaria de Sala Primera, cursante a fs. 239 de obrados, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439".

AID-S1-0031-2017

"De igual forma de la revisión de obrados se evidencia que a fs. 285 cursa el decreto de fecha de 22 de septiembre de 2016, mediante el cual se dispone...En atención al informe de Secretaria de la que antecede de fs. 284 de obrados se CONMINA a la parte actora a dar cumplimiento a los dispuesto en el numeral 2 del proveído de fs. 270, así como lo dispuesto por proveído de fs. 282 de obrados, decreto con que la parte fue notificado el 23 de septiembre de 2016.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efecto de inicio de computo del plazo para que opere la perención de instancia dentro del cual debió ejercer su rol de hacer citar a los, terceros interesados, con que la parte fue notificado en el 23 de septiembre de 2016 sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por tanto y dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ninguna petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con lo observado antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por la previsión del art. 78 de la L. N° 1715 y dispuesta por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. N°. 439."