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CONCILIACIÓN

Interdicto de Retener la posesión

Si las partes se avienen a un acuerdo conciliatorio con plena capacidad, asistidos de sus abogados y sin vicios del consentimiento, el proceso concluye en su tramitación con valor de cosa juzgada a partir de su homologación, acto procesal cumplido por el juzgador en observancia a norma legal (ANA-S1-0031-2012)



“(…) siendo más al contrario, una labor incesante del Juez de la causa el de procurar la conciliación durante toda la tramitación del proceso hasta antes de dictar sentencia, sin que ello suponga retrotraer procedimiento vulnerando norma procesal como infundadamente acusa el recurrente, que pese a que en el presente proceso se diligenció prueba, no implica que inexcusablemente debe emitirse sentencia, toda vez que al avenirse las partes a un acuerdo conciliatorio, este concluyó en su tramitación con valor de cosa juzgada a partir de su homologación, acto procesal debidamente cumplido por el Juez de instancia en estricta observancia de lo previsto por el art. 83-4) de la L. N° 1715 que impone al juzgador "homologar en el acto" el acuerdo conciliatorio, resultando por tal inconsistente y carente de fundamento legal que el pronunciamiento del auto de 21 de mayo de 2012 que homologa el acuerdo conciliatorio le hubiere atentado en sus intereses y menos aún que hubiere vulnerado norma procesal, al limitar su intervención a la aprobación legal del acuerdo conciliatorio a las que arribaron las partes con plena capacidad asistidos de sus abogados y sin vicios del consentimiento, lo contrario implicaría desconocer el valor y naturaleza jurídica de la conciliación que por imperio de la ley, suscrita por la partes y homologada por el Juez, adquiere el valor de cosa juzgada poniendo fin al proceso, conforme señala el art. 83-4) de la L. N° 1715, concordante con lo previsto por el art. 181-4) del Cód. Pdto. Civ. y 92-II de la L. N° 1710 de Arbitraje y Conciliación”

" (...) por lo que no es evidente la vulneración de la normativa acusada por el recurrente, más aún cuando, como se señaló precedentemente, la homologación del acuerdo conciliatorio efectuada por el Juez Agroambiental de Aiquile, responde única y exclusivamente a la aprobación legal de la voluntad y decisión que adoptaron las partes en oportunidad de llevarse a cabo dicho acto procesal por el que ponen fin al proceso