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MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / Desistimiento del proceso

Dado que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia, no se procedió con la citación de la parte demandada y teniendo presente el desistimiento de la demanda.

 


AID-S2-0002-2022

"(...) de la revisión de antecedentes, se verifica que las observaciones cursantes de fs. 678 y de fs. 698 de obrados, no fueron subsanadas por la parte actora, solicitando en contrario, el desistimiento de la demanda incoada, tal como cursa a fs. 706 de obrados; por consiguiente, dado que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia, no se procedió con la citación de la parte demandada y teniendo presente el desistimiento de la demanda, se hace viable el cumplimiento del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la ultraactividad prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439".