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PASIVA

Integración a la litis a los identificados

No se puede tramitar un proceso sin que se encuentre definida la participación de todas aquellas personas que tuvieran legitimación pasiva, por haber sido plenamente identificadas; velando por el derecho a la defensa, corresponde anularse obrados, a fin de que se disponga las medidas necesarias a objeto de esa integración a la litis, debiendo el actor indicar con claridad los demandados y sus domicilios.


AAP-S2-0032-2021

"(...) de la revisión de la demanda se tiene que está dirigida en contra de 15 personas, divididas peculiarmente en dos grupos diferentes de personas a saber (...) que si bien se admitió la demanda contra las referidas personas, no es menos evidente que en la tramitación del proceso, se logró identificar a 28 personas y su antigüedad en el área, hecho que se encuentra plasmado en el Informe Técnico Pericial de 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 40 a 46 de obrados, elaborado por el Técnico del Juzgado Agroambiental de San Borja, describiendo diferentes construcciones, antigüedad en su asentamiento y su ubicación dentro del predio denominado "Concesión La Cabaña", identificando a las siguientes personas: 1.- Maribel Mercier Yanamo, (2 meses) 2.- Ernesto Quigua Pararigana (6 meses) 3.- Noemi Chavez Taire (6 meses) 4.- Julio Manuel Telleria Ferreira (6 meses) 5.- Yoni Isita Tipuni (Casa 8 meses y Galpon para cría de pollos con antigüedad de 10 años) 6.- Elena Mamani Cruz (6 años) 7.- Lizeth Lazo Vera (2 meses) 8.- Antonia Yujcra Huallpa (8 años) 9.- Albertina Yanamo Chambi (1 año) 10.- Richard Vera Yarari (6 años) 11.- Carminia Maira Lazo (10 años) 12.- Soraida Lazo Vera (8 años) 13.- Nelss Lazo Vera (10 años) 14.- Keiner Lazo Vera (8 años) 15.- Antonio Mercier Yanamo (9 años) 16.- Daniel Rojas Poma (10 años) 17.- SEDE COMUNAL (3 años) 18.- Ursula Buchapi Humaday (6 meses) 19.- Leticia Genobeba Maita Silvestres (5 años) 20.- Ismael Flores Quispe (10 años) 21.- Elizabeth Mosqueira Pereira (4 meses) 22.- Virginia Vaca Vaca (10 años) 23.- Rosa María Farfán López (2 meses) 24.- Mario Alejandro Oviedo Buchapi (4 meses) 25.- Dimar Chonono Dorado (10 años) 26.- Carmen Luisa Buchipi Humaday (5 años) 27.- David Quifa Villalba (8 años) 28.- Marlen Lazo Vera (6 años); lo que ameritaba al Juez de la causa, velando por el derecho a la defensa, disponer las medidas necesarias a objeto de que se integre a la litis a todas las personas que se logro identificar y que las mismas tuvieran legitimación pasiva en caso de autos, tramitándose el proceso sin definir dicho extremo. En este contexto, debido a las características del proceso de Desalojo por Avasallamiento, la jurisprudencia a modulado la flexibilidad respecto a la legitimidad pasiva, solo cuando por circunstancias particulares no sea posible la identificación de todas las personas que incurran en vías de hecho (SCP 0998/2012 de 05 de septiembre), situación que no ocurre en el presente caso, ya que las personas que se encuentran dentro del predio denominado "Concesión La Cabaña", fueron plenamente identificadas, sin oposición a la Inspección realizada por el Técnico del Juzgado Agroambiental, informe que posteriormente es corrido en traslado a la parte actora, sin que esta, presente objeción, ni solicite la ampliación la demanda, si correspondía en derecho."

"(...)En consecuencia el derecho de acceso a la justicia, es un principio general, al estar enlazado al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, por lo que la Juez Agroambiental de San Borja, del Distrito Judicial del Beni al tramitar el proceso sin que se encuentre definida la participación de todas aquellas personas que tuvieran legitimación pasiva, pese a haber sido plenamente identificadas mediante el Informe Técnico de 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 40 a 46 de obrados, vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de legalidad establecidas en el art. 115.II, 119 y 120-I de la CPE, lo que no condice con los principios que rigen la materia, tales como el de Dirección, Servicio a la Sociedad y Defensa, estatuidos en el art. 76 de la Ley Nº 1715."

" (...) POR TANTO ... DISPONE: ... ANULAR OBRADOS hasta fs. 29 de obrados inclusive, es decir, hasta el Auto de Admisión de la Demanda de Avasallamiento, correspondiendo al Juez Agroambiental de San Borja del departamento del Beni, ejerciendo efectivamente su rol de Director del proceso, observar la demanda conforme el entendimiento dispuesto en el presente auto y disponer que el actor indique con claridad y precisión a los demandados y sus domicilios, tramitando la causa acorde a la normativa agraria y civil adjetiva art. 110 num.4, aplicable al caso."