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POR RETIRO DE DEMANDA 

La demanda Contencioso Administrativo, a la fecha no fueron citadas a los demandados, menos contestada, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.".


AID-S2-0069-2017

"de la revisión de antecedentes de obrados, se tiene que la demanda Contencioso Administrativo, fue admitida mediante Auto cursante a fs. 39 y vta., a la fecha no fueron citadas a los demandados, menos contestada, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.".