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POR RETIRO DE DEMANDA 

Al advierse que no se realizaron las actuaciones para la citación al demandado y por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado; es viable la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.


AID-S2-0035-2018

"de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda Contencioso Administrativo, cursante de fs. 135 a 142 de obrados, fue interpuesta por Luis Alberto Ruiz Guerrero y Limberg Rosemberg Baigorria Quiroz, en representación legal de Denis Barbieri, misma que fue admitida mediante Auto de fs. 145 y vta.; asimismo se advierte que no se realizaron las actuaciones para la citación al demandado y por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado; siendo por tal viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715."