Línea Jurisprudencial

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POR RETIRO DE DEMANDA

La demanda al no ser admitida, no da lugar a la citación a los demandados con la misma, por tanto no existe aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.


AID-S1-0048-2018

"Nicolasa Barrón Medrano de Morales, mediante memorial cursante a fs. 46 de obrados, manifiesta que ante la imposibilidad de cumplir con las observaciones y requisitos exigidos por los Magistrados de esta Sala Primera del Tribunal Agroambiental y recabar la documental extrañada, solicita retiro de la demanda, archivo del proceso y devolución de documentación original.

Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada mediante decretos de 17 de noviembre de 2017 y 08 de enero de 2018, cursantes a fs. 30 y 40 de obrados respectivamente, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto al no haber sido citados los demandados con la misma, no existe aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda."

AID-S2-0048-2021

"De la revisión de los antecedentes se evidencia que el presente caso se encuentra en el presupuesto jurídico previsto por la precitada norma; es decir, la demanda no fue contestada por el demandado debido a que como bien apuntan los Informes N° 022/2021 de 05 de febrero de 2021 y N° 225/2021 de 19 de octubre de 2021, de Secretaría de Sala Segunda, la parte actora no cumplió con los trámites y diligencias para citar a la parte demandada, por lo que mal podía producirse la respectiva contestación habiéndose presentado el retiro de la demanda precisamente antes de la contestación".