Línea Jurisprudencial

Retornar

El reconocimiento de las tierras y territorios de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, debe respetar la forma de tenencia de los mismos, así como sus costumbres y tradiciones. La entidad administrativa debe por tanto respetar el acceso al territorio de la forma en que tradicionalmente han manejado su territorio, por lo que, constituyen delimitaciones propias a su cosmovisión para desarrollar su cultura, historia y sus propias formas de organización social y política.


SAP-S1-0063-2022

"(...) el motivo o la razón que impulso a la entidad administrativa a reconocer el derecho de propiedad a favor de la "Comunidad Santa Catalina", en la superficie de 1317.6584 ha, se encuentra sustentado en información imprecisa que no corresponde a la realidad, debido a que conforme a lo desarrollado en el FJ.IV.1 de la presente sentencia, al haberse exigido la personalidad jurídica de la "Comunidad Indígena Originaria Campesina Quechua Catalina Sur", para considerar su oposición al proceso de saneamiento de la comunidad demandada y su solicitud de saneamiento; así como haberse negado su existencia al interior del área mensurada y titulada a favor de la "Comunidad Santa Catalina"; así como la información aportada por la señalada comunidad para sustentar la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social, no pueden tenerse como información fidedigna para sustentar o motivar el reconocimiento total de la superficie mensurada a su favor". "(..:) el reconocimiento de las tierras y territorios de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, por parte del Estado, debe respetar la forma de tenencia de los mismos, así como sus costumbres y tradiciones, sin que sea válido, por tanto, que se les imponga una forma de tenencia ajena a su forma de vida, a sus costumbres, tradiciones y en general a la forma integral en que concibe su territorio. La entidad administrativa debe por tanto respetar el acceso al territorio de la forma en que tradicionalmente han manejado su territorio, por lo que, constituyen delimitaciones propias a su cosmovisión para desarrollar su cultura, historia y sus propias formas de organización social y política, ejerciendo el control sobre los recursos naturales y desarrollando todas sus instituciones, presupuestos que no han sido considerados por la "Comunidad Santa Catalina" y el ente administrativo".