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DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

Dotación a favor de un Pueblo indígena (por reversión)

En resguardo de los derechos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, en el saneamiento si se revierten a la Nación las propiedades de terceros situados al interior de las tierras comunitarias de origen, las mismas serán consolidadas por dotación a la comunidad de origen (SAN-S2-0023-2016)


SAN-S2-0023-2016

"III.4. Respecto a que la parte resolutiva quinta de la resolución impugnada vulnera el art. 72.III de la L. N° 1715 ; corresponde remarcar que, la precitada norma legal, de forma textual señala: "Las propiedades de terceros situadas al interior de las tierras comunitarias de origen que durante el saneamiento reviertan a dominio de la Nación, serán consolidadas por dotación a la respectiva tierra comunitaria de origen", entendiéndose que la misma fue integrada al ordenamiento jurídico en resguardo de los derechos de los titulares de Tierras Comunitarias de Origen, es decir de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, en éste sentido, corresponde a éstos y no a terceras personas, ejercer los mecanismos que permitan resguardar sus derechos en razón a que nadie podrá solicitar la nulidad de un acto en resguardo de los derechos de terceras personas, no correspondiendo ingresar en mayores consideraciones de hecho y/o de derecho."