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JURISDICCION IOC

Las resoluciones dictadas por la jurisdicción indígena originaria campesina deben ser acatadas por toda autoridad pública, aspecto que comprende a los jueces agroambientales quienes no pueden desconocer los fallos emitidos dentro de esta jurisdicción. (AAP-S2-0003-2018)

 


AAP-S2-0003-2018

"(...) en el caso que nos ocupa y de la lectura de los antecedentes procesales que informan del proceso, se puede afirmar que efectivamente se ha suscitado un conflicto de competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina con la Jurisdicción Agroambiental, el juez a fin de no renunciar en forma infundada a su competencia es que solicita informes a fin de saber si sobre el motivo de la litis las autoridades indígena originario campesinas han aprehendido competencia; habiendo conocido en primer término dicha jurisdicción este proceso, el mismo que ya mereció pronunciamientos de autoridades originarias aspecto que no deja duda de que el conflicto entre la Comunidades "Chacoma" y "Belén" ya se encuentra ventilándose dentro de la jurisdicción Indígena Originara Campesina, por lo que el juez al declinar competencia falló de forma acertada, sin que éste Tribunal encuentre ninguna vulneración que amerite algún pronunciamiento (...)".