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DERECHO DE PROPIEDAD, PRIOPIEDAD COLECTIVA, PIOCS 

La renuncia de derechos de propiedad  a efectos de una futura titulación conjunta, debe efectuarse de manera expresa, identificando los afectados y los derechos específicamente renunciados y tratándose  de propiedades colectivas integradas, no puede haber la declaración de un sólo dirigente. (SAP-S1-0092-2019)


SAP-S1-0092-2019

En lo concerniente al Acta de renuncia a derechos y Títulos Ejecutoriales sin contar el dirigente con la debida legitimación para ello, además de otros cuestionamientos al trámite de saneamiento.

"...la renuncia de derechos de propiedad debió efectuarse de manera expresa, identificando los afectados y los derechos específicamente renunciados y no únicamente con la declaración de un sólo dirigente, mucho más cuando se trata de cinco sindicatos beneficiarios del saneamiento."

"...no existe constancia de la socialización de los resultados del saneamiento al que convocaba dicho aviso radial, dando lugar a que se produzcan muchos desacuerdos posteriores en cuanto a los resultados del mismo."

"...respecto a que el Sindicato Agrario Palca Chico no habría tenido conocimiento de las declaraciones juradas de posesión y acta de conformidad de linderos, suscritas por Aquilino Trujillo Revollo, se constata que tales actuados de Campo corresponden al Área Escolar Palca Chico, no estando demostrado que dicha Comunidad no tenga conocimiento expreso de dicho actuado, máxime si se toma en cuenta que en ese momento fungía como su representante Aquilino Trujillo Revollo; en lo relativo a que Juan Gonzales Andrade no habría ejercido nunca el cargo de Secretario General de la Comunidad de Jatun Pampa, no se advierte en los actuados que ello se hubiere demostrado objetivamente."

Respecto a que se hubiere violado el derecho a la identificación de las organizaciones campesinas y el derecho a delimitar el área de sus comunidades

"...no se hace alusión por ningún lado a que los beneficiarios también son el Sindicato Agrario Comunidad Jatun Pampa, Sindicato Agrario Apaza y Sindicato Agrario Villa Vista, y si bien tal determinación habría sido asumido por los propios dirigentes, para tal determinación debió el INRA exigir el respaldo de las bases comunales, ya que al no haberse procedido de esa manera se dio lugar a los constantes reclamos posteriores..."

"...resulta evidente que el INRA no efectuó una adecuada socialización y difusión de los alcances y efectos del proceso de saneamiento, como propiedad colectiva, en el predio denominado "Comunidad Campesina Apilla", antes de iniciar el trámite y de forma posterior con los resultados, provocando de esa manera la vulneración de los derechos colectivos de las organizaciones que actuaron como beneficiarias, relativos a la determinación de su territorio, a ser tituladas respetando su identidad y forma de organización y ser informadas adecuadamente."