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JURISDICCION IOC

La decisión de exclusión emana de las decisiones propias de la jurisdicción indígena originaria campesina, no pudiendo este Tribunal inmiscuirse o pretender cambiar las decisiones asumidas en dicha jurisdicción, por lo que la parte recurrente deberá acudir a la vía llamada por ley, si así lo creyere conveniente. (ANA-S2-0076-2017)


ANA-S2-0076-2017

"{...] el accionar del tribunal de casación, debe inicialmente limitarse a verificar si el mismo cumple con los requisitos de procedencia, para luego si correspondiere entrar a comprobar si la sentencia o auto recurrido contiene o padece de los defectos denunciados en el recurso; lo cual no debe implicar un relato innumerable y reiterativo de los actos procesales."

" [...] se puede advertir que el mismo es muy vaga y genérica, limitándose únicamente a indicar la existencia de error de hecho en la valoración de las pruebas en la que el juez habría incurrido lo cual sería contrario al principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE., por lo demás no se advierte mayores argumentos fundadas en la normativa, como debiera corresponder en ese tipo de recursos; sin embargo en atención al principio de impugnación instituido en el art. 180.II de la CPE, pasamos a considerar el recurso."

"[...]  muchas veces la escasa o ninguna formación académica de los pobladores de las comunidades; debe entenderse que la decisión asumida por la comunidad de Paicho Caña Cruz mediante voto resolutivo de exclusión de 14 de octubre de 2012, está orientada en relación al beneficio del PROSOL que las comunarios del departamento de Tarija perciben, así también los recurrentes entienden al señalar en su recurso a fs. 738 "...quedando claro por tanto que la decisión asumida con el voto resolutivo de fecha 14 de octubre de 2012 fue la de excluirnos del beneficio estatal del PROSOL como una sanción disciplinaria de la Comunidad"; entonces, pese a que el reglamento de la comunidad no contemple una sanción disciplinaria textualmente referido a la exclusión del beneficio del PROSOL como indican los recurrentes, no es menos cierto que la decisión comunal estuvo orientada respecto del PROSOL, a mas de que no sería nada razonable cuestionar la decisión de la asamblea comunal por falta de un tipo sancionador específico [...]"