Línea Jurisprudencial

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ACTIVIDAD PROBATORIA, PRUEBA, CASACION, DERECHO DE POSESION EXTINGUIDO 

En caso de no evidenciarse el error de hecho o de derecho en el que hubiese incurrido el juzgador, mediante prueba idónea, el Tribunal aplica la regla, en sentido de que, la prueba apreciada por el juez de instancia con base al principio de inmediatez, es incensurable en casación. En un proceso de Interdicto de recobrar la posesion es imposible poner en ponderación el derecho de propiedad de un nuevo título con el derecho de posesión extinguido, ya que el mismo no tiene asidero legal. (AAP-S2-0069-2018)


AAP-S2-0069-2018

"El tribunal agroambiental ha establecido la siguiente jurisprudencia: "Que el Derecho Agrario boliviano reconoce derecho de acceso a la tierra tanto por derecho de "propiedad" como por derecho de "posesión", siempre y cuando se cumpla con la Función Económico Social; tal reconocimiento por las dos vías es plenamente reconocido y largamente regulado por nuestra normativa agraria..."

"(...) dentro del proceso de saneamiento que se llevó a cabo en el predio en cuestión, el actor ahora recurrente, tenía la facultad de hacer valer la posesión que ahora demanda, planteando al INRA que el terreno que se está saneando es de su propiedad y que viene cumpliendo con la FES, al no haber actuado así y al no haber suscitando conflicto en dicho procedimiento administrativo al actor de la nueva titulación y la posesión del actor regularizando el derecho de propiedad de la tierra dentro del Estado boliviano, sin perder de vista que por mandato del art. 393 de la C.P.E., el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social., por lo que la forma de conservar la propiedad, descansa en el trabajo desarrollado en la propiedad agraria, el hecho de poner en contexto y ponderación el derecho de propiedad de un nuevo título con el derecho de posesión extinguido, no tiene asidero legal".