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CONTROL DE CALIDAD

En el Informe de control de calidad, se puede analizar la nacionalidad del beneficiario y si es extranjero o carece de nacionalidad boliviana, se encuentra impedido de adquirir tierras del Estado por prohibición constitucional (art. 396.II de la C.P.E.).


SAN-S2-0091-2017

" en el Informe en Conclusiones, advirtiendo que hasta entonces no fue realizado el análisis respecto a la nacionalidad del beneficiario; aspecto que resulta trascendental al proceso de saneamiento y por tanto dicho Informe Técnico Legal fue emitido por la autoridad administrativa en ejercicio del control de calidad del proceso de saneamiento llegándose a la conclusión que el beneficiario carece de nacionalidad boliviana, por lo mismo se encuentra impedido de adquirir tierras del Estado conforme la prohibición constitucional prevista en el art. 396.II de la C.P.E., en ese sentido es que a través del Informe Técnico Legal, la autoridad administrativa, recomienda emitir la Resolución Final de Saneamiento, declarando tierra fiscal la superficie de 967.3769 ha., consiguientemente no resulta evidente lo denunciado por el demandante.

Siendo preciso remarcar que el art. 46.III de la L. N° 1715, prescribe: "Las personas extranjeras naturales o jurídicas no podrán ser dotadas ni adjudicadas de tierras fiscales en el territorio nacional ", norma legal que, de forma expresa, incluye un precepto imperativo prohibitivo en sentido de que ninguna persona extranjera natural o jurídica podrá acceder a tierras vía adjudicación y/o dotación, imperativo legal que ante todo se encuentra plasmado en el art. 396.II de la C.P.E. que a la letra expresa: "Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado ", entendiéndose que los procesos de adjudicación y/o dotación de tierras (fiscales) encuentran sus límites en el mismo ordenamiento jurídico."

"(...) 4.- En relación a la notificación simultanea con la Resolución Final de saneamiento y el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 134/2016, se debe mencionar que la simultaneidad de tales actos procesales, resultan inconducente a los fines de garantizar el derecho a la defensa, sin embargo la autoridad administrativa al emitir el precitado Informe Técnico Legal, ha considerado la prevalencia de la prohibición constitucional establecida en el art. 396.II de la C.P.E., que a los fines del proceso de saneamiento, alcanza mayor relevancia por cuanto al ser el beneficiario ciudadano extranjero, se encuentra impedido constitucionalmente de adquirir tierras del Estado, por lo que la actuación preventiva de la autoridad administrativa, resulta esencial a los fines de evitar incurrir en causales de nulidad del proceso de saneamiento, puesto que si aún fuese restituido el derecho a la defensa, la condición de extranjero del beneficiario no cambiará; por tanto el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 134/2016, se enmarca en la normativa aplicable al caso y por tanto el mismo está exento de vicios de nulidad.

Asimismo, y conforme lo desarrollado en el punto 1 del presente considerando y de la revisión de antecedentes se concluye que la parte demandante tiene la calidad de extranjero, ingresando por lo mismo, en los límites que fija el ordenamiento jurídico vigente."