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CONTROL DE CALIDAD

En el contexto de procedimiento administrativo de saneamiento, la entidad administradora tiene las facultades para ejercer el control de calidad en todas las etapas previas antes de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento; por ello, inicialmente se tiene que tomar en cuenta lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715 que establece que el saneamiento es el procedimiento técnico jurídico transitorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria. 


SAP-S2-0065-2018

"(...) los dos expedientes agrarios han sido debidamente considerados por el ente administrativo, otorgándoles el correspondiente valor legal para acreditar el derecho propietario del beneficiario del predio "Verona"; es decir, que al haberse dispuesto que vía conversión se otorgue un nuevo Título Ejecutorial Individual a favor de José Antonio Rapp Vaca, subsanando los vicios de nulidad relativa de los expedientes N° 19786 y N° 21157, no se llega a constituir ningún vicio de nulidad o vulneración a los derechos y garantías del beneficiario del predio "Verona".

"(...) de la interpretación gramatical de los arts. 65 y 66 del D.S. Nº 29215, se desprende que la Resolución Suprema N° 16565 de 23 de octubre de 2015, se adecúa a dicha normativa, al cumplir con los requisitos que prevén, al declarar expresamente que la decisión asumida en la misma, tiene como base los informes antes descritos, por lo que no es evidente en que la referida Resolución careciera de fundamentación, ya que por su particularidad emerge de un proceso administrativo como es el saneamiento, en el que cursan informes técnico legales que constituyen los fundamentos en las que se sustenta la decisión adoptada en la Resolución Final de Saneamiento".

"(...) el ente administrativo oportunamente a través de la actividad de "control de calidad" ha reconducido el proceso de saneamiento en aplicación estricta de la norma agraria; toda vez que el art. 167 del D.S. N° 29215, señala: "En actividades ganaderas se verificara lo siguiente: "a) El número de cabezas de ganado mayor y menor de propiedad de interesado, a través de su conteo en el predio y constatando la marca y registro respectivo y; b) Las áreas con establecimiento de sistemas silvopastoriles, los pastizales cultivados y el área ocupada por la infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de estas áreas. (...)", presupuestos que no han sido cumplidos en el predio objeto de saneamiento, motivos por los cuales se recomienda en el Informe de Control de Calidad, que dada las características de la actividad e infraestructura del predio "Verona" corresponde clasificarla como una pequeña propiedad ganadera, otorgándole el límite máximo de la Pequeña Ganadera; es decir, 500,000 ha.; disponiéndose además la declaración de tierra fiscal en el resto de la superficie con incumplimiento de FES, correspondiente a una superficie de 4344,3029 ha.".