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CONTROL DE CALIDAD

Después de la emisión del Informe en Conclusiones, se emiten Informes Técnicos que identifican errores y van complementando la información, a través de la figura del Control de Calidad, que vendría más a constituir una revisión y fiscalización de los actuados efectuados, pero no constituye etapas en las que la entidad administrativa corrija, y particularmente vaya insertando a través de Informes, las actividades y etapas no cumplidas. 


SAN-S1-0009-2017

"De otra parte, también de manera inexplicable a fs. 129, es decir después de la emisión del Informe en Conclusiones, se identifica el Informe DDSC-CERT-INF N° 367/2010 el cual señala "Que revisado en la Unidad de Archivo General del INRA SCZ y a su vez verificada la carpeta predial del predio mencionado anteriormente se ha identificado la existencia del proceso de saneamiento del predio denominado "SAN LUISITO II", y que hasta ese momento dicho predio se encontraba con Relevamiento de Información en Campo para Informe en Conclusiones". Es decir parecería que en el presente caso se hubiera tramitado paralelamente saneamiento del predio en dos modalidades como ser el Saneamiento Simple a Pedido de Parte y el Saneamiento de Oficio que nos ocupa."

"(...) De lo señalado, se tiene que, el proceso de saneamiento ejecutado al predio "SAN LUISITO II", adolece de una serie de irregularidades que no pueden ser considerados sólo como errores de forma, en razón a que el propio INRA después del Informe en Conclusiones del año 2010 ha emitido varios Informes Técnicos que identifican estos errores y van complementando la información, utilizando al efecto, la figura del Control de Calidad, que vendría más a constituir una revisión y fiscalización de los actuados efectuados, pero no constituye etapas en las que la entidad administrativa corrija, y particularmente vaya insertando a través de Informes, las actividades y etapas no cumplidas, como en el presente caso insertar Informes de identificación de Gabinete de antecedentes agrarios, y/o corregir y complementar el Informe en Conclusiones, dado que este accionar de la entidad administrativa viola el derecho a la igualdad de las partes, el debido proceso y el legítimo derecho a la defensa, en todo caso correspondía como comúnmente lo ha hecho el Instituto Nacional de Reforma Agraria, subsanado errores determinar la Nulidad de Obrados y realizar un proceso técnico jurídico sin errores que le den la garantía al administrativo que lo establecido en el proceso de regularización de su derecho de propiedad agraria, se sustenta en los estándares de calidad, transparencia e idoneidad, aspecto que no se evidencia en el presente caso."

"(...) Y realizando una nueva valoración el INRA determina que al predio "SAN LUISITO II", a quien clasifican como pequeña agrícola, le corresponde 50.0000 has. Declarando tierra fiscal 955.9614 has, de lo descrito se tiene que el argumento del actor respecto a las contradicciones manifiestas del ente administrativo en la valoración de la prueba presentada se tiene que evidentemente las conclusiones del INRA con relación al predio SAN LUISITO II son contradictorias y cuestionan y restan validez a los actos administrativos ejecutados en el citado predio."

"(...)  señalar que lo acusado en la presente demanda cuando observa que los Informes Técnicos y Jurídicos emitidos en el caso, las opiniones vertidas en la aceptación de la prueba presentada por el actor el 11 de junio de 2010, carecen de motivación y fundamentación. Este hecho se ha constatado en los distintos informes, tanto en el Informe de Cierre como en los otros informes, donde se omite dar una respuesta clara, oportuna y motivada del predio "SAN LUISITO II" privándole al administrado conocer las razones por las cuales no se consideró la documentación presentada como medio de prueba así como también desconocer las razones que motivaron a la entidad administrativa a calificar su predio con actividad agrícola"