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Inexistencia de trámite agrario.

No corresponde al Tribunal Agroambiental pronunciarse sobre realización del trámite de reposición de expediente cuando la parte interesada no lo solicitó, ni el INRA de oficio pudo disponer por la inexistencia de dicho trámite según lo certificado por el INRA, tenedor original de dichos archivos.  (SAN-S1-0024-2015)


SAN-S1-0024-2015

"(...) en tal sentido en mérito a lo informado por la entidad administrativa, en el presente caso de autos se acredita la no existencia de dicho proceso, por lo que no corresponde pronunciarse sobre la realización del trámite de reposición, debido a que el INRA ante la inexistencia de dicho antecedente agrario, conforme lo prevé el art. 465 del D.S. N° 29215 debido a que ni de oficio pudo disponer la reposición del mismo y menos aún si la parte interesada tampoco solicito dicha reposición conforme lo señala el artículo citado; siendo en consecuencia que se constata que el INRA en el proceso de Saneamiento, efectuó un razonamiento lógico y conforme a derecho, al no considerar el Testimonio del proceso agrario de dotación del predio "Florita II" presentado por el ahora actor en el saneamiento, los cuales cursan en originales de fs. 61 a 62 vta., de obrados y que si bien la parte actora aduce que la misma tuviere valor probatorio conforme el art. 1309 del Cód. Civ., sin embargo dicho valor probatorio deja de tener eficacia jurídica al no cursar por el actual tenedor del original el antecedente agrario referido conforme lo prevé el art. 75-IV de la L. N° 1715 modificado por la L. N° 3545."