Línea Jurisprudencial

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DEMANDA DEFECTUOSA 

Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.


AID-S2-51-A-2017

"Este Tribunal, velando por el derecho a la defensa y el acceso a la justicia y en un marco de amplitud, en reiteradas oportunidades observó la demanda, la misma no mereció la subsanación correspondiente por el actor, en consecuencia corresponde dar aplicación del art. 333 de la normativa referida".