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DEMANDA DEFECTUOSA   

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0061-2017

"(...) la parte demandante fue notificada en fecha 14 de septiembre de 2017, conforme consta de la diligencia de notificación que consta a fs. 99, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos observados en la providencia de fs. 98, asimismo el informe de secretaria de Sala Segunda cursante a fs. 100 poner en conocimiento que el demandante a dejado vencer el plazo otorgado de 15 días hábiles y el último de 10 días hábiles otorgado para su subsanación tal cual consta del informe de fs. 100 emitida por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, sin que el demandante haya subsanado su demanda".