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DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0058-2018

"cursa informes emitidos por Secretaria de Sala Segunda señalando que no se cumplió con las observaciones realizadas por decreto de fs. 157, mismas que merecieron los decretos de fs. 160 y 163, cursantes a fs. 160 y 163, otorgándosele al efecto el plazo de 9 días hábiles en un primer decreto y otros 5 días hábiles en un segundo decreto, ambos computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándoseles para tal efecto, en fechas 29 de agosto y 2 de octubre de 2018, conforme las diligencias de notificación que cursan a fs. 161 y 164 de obrados, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma".