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DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0055-2019

"no habiendo los demandantes cumplido con los requisitos mínimos para la interposición de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial acorde al art. 327 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación de ultractividad a la materia, no habiéndose presentado memorial alguno desde el 10 de junio de 2019 (fecha en la que presento su último memorial) y siendo evidente su dejadez para continuar con la tramitación de la causa, que afecta el principio de celeridad y el impulso procesal correspondiente, además de incurrirse en la configuración de una demanda defectuosa; consecuentemente, dado el estado de la causa, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas mediante los citados decretos, previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.".