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DEMANDA DEFECTUOSA 

 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0046-2019

"habiendo transcurrido en el trámite de la demanda, el tiempo y la oportunidad otorgada al impetrante, desde la observación realizada y ante la inexistencia de la fotocopia legalizada o certificación de emisión del Titulo Ejecutorial 13200-4 (CAT SAN CBBA 0867), corresponde señalar al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, que a la letra señala: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada. (Art. 327)", siendo pertinente su aplicación al caso".