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DEMANDA DEFECTUOSA

  El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0046-2017

"la parte demandante fue notificada el 22 de junio de 2017, conforme consta de la diligencia que cursan a fs. 123, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos observados en la providencia de fs. 113, dejando vencer el plazo complementario de 15 días hábiles otorgado para su subsanación tal cual consta del informe de fs. 124 emitida por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal"