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DEMANDA DEFECTUOSA 

Estando el plazo expirado para subsanar las observaciones realizadas a la demanda, corresponde aplicar la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715.


AID-S2-0044-2019

"(...) sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro del plazo concedido, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede cursante a fs. 37 de obrados, solicitando más al contrario "desglose" de la documentación que acompañaron a su demanda; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".