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DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Cv., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0044-2018

"(...) por informe de Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal cursante a fs. 56 de obrados, se pone en conocimiento de este Tribunal que el demandante hasta la fecha no subsano las observaciones efectuadas dentro los plazos otorgados; sin embargo, de acuerdo a la providencia de 31 de julio de 2018 cursante a fs. 54 por el carácter social del derecho agrario se volvió a otorgar un nuevo plazo de otros 8 días hábiles bajo conminatoria de aplicarse el art. 333 del Cod. Pdto. Cv., el mismo que también es notificado al demandante de acuerdo a la diligencia que cursa a fs. 55 de obrados; sin embargo, habiendo ya transcurrido 3 meses desde la presentación de la demanda, sin haber cumplido dichas observaciones".