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DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Cv., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0042-2018

"de la revisión de obrados, se evidencia que la parte actora no subsanó las observaciones efectuadas en el decreto de 16 de febrero de 2018, pese a que se asistió en dos ocasiones a su domicilio procesal".