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DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0021-2017

"el plazo otorgado de diez días hábiles para la subsanación del memorial de demanda, observado mediante decreto de 27 de enero de 2017, y de acuerdo a la diligencia de notificación de 6 de marzo de 2017 que cursa a fs. 105 de obrados, comenzó a transcurrir desde el 7 de marzo de 2017, concluyendo el plazo otorgado el 20 de marzo de 2017, tomando en cuenta que los plazos procesales transcurrirán ininterrumpidamente , es decir, que dicho plazo no es susceptible de interrupción con un recurso , como es el recurso de reposición interpuesto por Oswalfo Fong Roca, en representación de Edilberto Ferreira Soto".