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DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0016-2017

"de acuerdo al Informe cursante a fs. 37 y de la revisión de obrados, se evidencia que la parte actora no subsanó las observaciones efectuadas en el decreto de 19 de enero de 2017".