Línea Jurisprudencial

Retornar

DEMANDA DEFECTUOSA 

Si la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal en el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.


AID-S2-0014-2019

"(...) Sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el Informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada"