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DEMANDA DEFECTUOSA 

Designación de la cosa demandada con toda exactitud

De acuerdo a la naturaleza de la pretención, se debe designar la cosa demandada con toda exactitud, caso contrario se tendrá como no acreditado el objeto de la demanda en razón de que son aspectos que determinan que la demanda de autos se ajuste a las reglas establecidas. (AID-S1-0061-2019)



Falta de designación de la cosa demandada con exactitud.

Corresponde declarar la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial no advierte que la demanda es defectuosa al no contener la designación de la cosa demandada con toda exactitud, siendo esto algo necesario e imprescindible a fin de determinar la competencia del órgano jurisdiccional y fijar el objeto de la prueba que responda a la finalidad y características de la acción planteada.

“(…) fue admitida por el juez a quo mediante auto de fs. 79, sin advertir el defecto que la misma contiene, cuando en derecho debió observar la demanda por defectuosa conminando se subsane, ejerciendo de este modo efectivamente su facultad contenida en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. y su rol de director del proceso, cuyo incumplimiento acarreó la vulneración de normas del debido proceso en la tramitación de la presente causa; toda vez que, la parte actora en el referido memorial de demanda no cumple con lo señalado por el art. 327-5) de Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715; esto es, designar la cosa demandada con toda exactitud, observándose que no se identifica con precisión y claridad la ubicación del predio del cual el actor impetra se le tutele en la posesión, siendo más al contrario confusa la identificación del predio al señalar: "(...) nuestra situación jurídica es perfecta y enteramente legal, y socialmente convivimos en armónica relación con vecinos de la Comunidad de Río Negro y las comunidades vecinas, en lo orgánico campesino estamos afiliados a nuestra comunidad y a la Central Campesina 16 de julio (...)" (sic); designación de la cosa demandada que debe necesaria e imprescindiblemente contener la demanda a fin de fijarse el objeto de la prueba que responda a la finalidad y características de la acción de interdicto de recobrar la posesión; determinándose con ella, tanto la competencia del órgano jurisdiccional como la validez legal del proceso y la resolución final que en la misma se adopte, extremo que debió merecer la observación pertinente por el juzgador a fin de garantizar el desarrollo legal y correcto del proceso de referencia”

AID-S1-0061-2019

"(...) conforme a las previsiones contenidas en el art. 36-2 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por L N° 3545, el Tribunal Agroambiental (antes Tribunal Agrario Nacional), tiene competencia para resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos, norma concordante con lo establecido por el art. 144-2 de la L. N° 025 y 189-2 de la Constitución Política del Estado, no evidenciándose de dichas normas que mediante el proceso de nulidad de título se faculte al Tribunal Agroambiental para sustanciar la nulidad de Certificaciones de Tierra Fiscal como la referida por el actor, que conforme se tiene de las literales de fs. 37 a 38, 41 a 42 y de 44 a 45 consistentes en fotocopias simples del Certificado de Tierra Fiscal DDP-CTF N° 0009/2008, dicho documento constituye una Certificación del Área declarada Tierra Fiscal, que bajo ningún argumento puede ser considerado como un Título Ejecutorial sobre el cual se pueda sustanciar un proceso de nulidad del mismo, habiendo en todo caso, la parte actora, poder acudido a las instancias llamadas por ley a efecto de la impugnación del indicado documento, que en todo caso corresponden a sede administrativa".

"(...) no se designa la cosa demandada con toda exactitud, que en todo caso debería corresponder, conforme a la naturaleza de la pretensión, a un Título Ejecutorial, razón por la que no se tiene acreditado el objeto de la demanda; asimismo tampoco se indica con precisión el titular o titulares del derecho cuestionado; aspectos que determinan que la demanda de autos no se ajuste a las reglas establecidas".