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COSA JUZGADA

El fundamento de la institución de cosa juzgada es triple: 1) Evitar que en procesos paralelos recaigan resoluciones contradictorias; 2) Que el demandado no pueda ser nuevamente enjuiciado de algo de lo que ya fue en su momento (ne bis in idem) y 3) Preservar la seguridad jurídica, otorgando confianza a los operadores jurídicos al evitar que se prolonguen indefinidamente las controversias, generando sucesivas resoluciones sobre idéntica problemática. Por tanto, existiendo un pronunciamiento de control de legalidad que establece que el INRA actuó conforme a las normas establecidas para el procedimiento administrativo de saneamiento el mismo tiene calidad de cosa juzgada material; por lo que éste Tribunal se ve impedido de realizar un nuevo control de legalidad a objeto de preservar la seguridad jurídica.


SAN-S2-0050-2013

"Debe tenerse presente que de acuerdo a la doctrina el fundamento de la institución de cosa juzgada es triple: 1) Evitar que en procesos paralelos recaigan resoluciones contradictorias; 2) Que el demandado no pueda ser nuevamente enjuiciado de algo de lo que ya fue en su momento (ne bis in idem) y 3) Preservar la seguridad jurídica, otorgando confianza a los operadores jurídicos al evitar que se prolonguen indefinidamente las controversias, generándose sucesivas resoluciones sobre idéntica problemática. Por lo expuesto y existiendo un pronunciamiento de control de legalidad en la Sentencia Agraria Nacional N° 026/2003 de 7 de agosto de 2003, que establece que el INRA actuó conforme a las normas establecidas para el procedimiento administrativo de saneamiento ejecutado a solicitud de Carmen Antezana, mismo que tiene calidad de cosa juzgada material; pues, la parte demandante no utilizó los mecanismos extraordinarios para su modificación, por lo que éste Tribunal se ve impedido de realizar un nuevo control de legalidad del tantas veces cuestionado proceso de saneamiento simple a solicitud de parte, ello a objeto de preservar la seguridad jurídica y a efectos de que no se prolongue indefinidamente la presente controversia ya resuelta".