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DEMANDA IMPROPONIBLE 

Desalojo por Avasallamiento

En un proceso de desalojo por avasallamiento la demanda se torna improponible cuando el demandante y el demandado acreditan tener derecho de propiedad, caso en el cual no es esta la vía para la definición de derechos.(AAP-S2-0094-2018)


AAP-S2-0094-2018

"(...) no siendo objeto de análisis dentro del presente proceso la valoración del cumplimiento o no de la función social, por cuanto dicho predio denominado "Federico Chura", fue valorado mediante un proceso de saneamiento por parte del INRA, entidad que identificó y determinó su competencia reconociendo su calidad de pequeña propiedad agraria y extendiendo a favor del demandante un Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-684048 cursante a fs. 2 de obrados, no mereciendo mayor análisis al respecto, toda vez que no se debe perder de vista que la presente acción versa sobre un desalojo por avasallamiento, extremo que la jueza de la causa no discernió..."

"(...) se evidencia que tanto el demandante como el demandado en la presente acción de desalojo por avasallamiento acreditaron tener un título idóneo, el primero en Titulo Ejecutorial que surge como resultado de un proceso de saneamiento que fue valorado por autoridad competente y el segundo producto de una compra venta  (...) "

"(...)de la revisión al proceso de avasallamiento y valoración de la prueba documental presentada por las partes se evidencia que el razonamiento no fue dilucidado correctamente por la juez de instancia, tornándose complejo, que dada la ponderación de derechos propietarios equivalentes que fueron valorados por la juzgadora de manera errónea, y al no poderse determinar el acto lesivo del avasallamiento por cuanto que demandante y demandado acreditaron derechos de propiedad, cumpliendo así con la carga probatoria, la demanda se torna en improponible, porque no existe la posibilidad de resguardar el derecho de propiedad del demandado en desmedro del demandante, consecuentemente al fallar de la forma en la que la juez agroambiental de Punata, vulnera el debido proceso y el derecho de propiedad y en total desconocimiento de la Ley N° 477."

" (...) no existen los presupuestos para que la demanda de desalojo por avasallamiento sea viable, correspondiendo resolver en ese sentido, no obstante las partes tienen las vías legales para hacer valer su derecho propietario, el cual no puede ser determinado ni sustanciado dentro de un proceso de avasallamiento, aplicando e interpretando incorrectamente la L. Nº 477, vulnerando el principio del debido proceso previsto en el art. 115.II de la C.P.E."

"(...) se concluye que la Juez Agroambiental de Punata al emitir la Sentencia recurrida que declara improbada en parte la demanda, no ha valorado en forma adecuada los hechos y las pruebas que hacen viable la acción deducida, toda vez que ambas partes acreditan derecho propietario y, la demanda de avasallamiento no es la vía para definir derechos, siendo, por lo mismo evidentes los argumentos de los ahora recurrentes, los cuales observan la sentencia emitida, que deriva en vulneración del debido proceso y el derecho de acceso a la justicia al no haber resuelto y tramitado correctamente el desalojo por avasallamiento (...)"