Línea Jurisprudencial

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Al interponer la demanda, es obligatoria la designación de la cosa u objeto de la demanda, la que debe hacerse con la mayor exactitud posible a fin de que el demandado pueda contestar en forma categórica y el juez pueda tramitar la causa con claridad y precisión; señalar con exactitud la superficie demandada y acreditar con documentación idónea si el predio evidentemente se encuentra en el área rural para abrir la competencia de la Juez Agraria, entendida la competencia como la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.


ANA-S1-0044-2011

"La demanda es un acto procesal que presupone la manifestación de la voluntad y constituye una de las formas de ejercitar la acción, mediante ella el actor solicita el pronunciamiento de la sentencia definitiva que ponga fin a la litis o controversia, pero la misma debe reunir ciertos requisitos, los mismos no tiene otro objeto que clarificar las pretensiones del actor, para que sobre esa base se prepare los elementos del juicio. Al interponer la demanda, es obligatoria la designación de la cosa u objeto de la demanda, la que debe hacerse con la mayor exactitud posible a fin de que el demandado pueda contestar en forma categórica y el juez pueda tramitar la causa con claridad y precisión, hecho que no se da en el caso de autos, puesto que la parte actora ni siquiera señala con exactitud la superficie demandada y menos acredita con documentación idónea si el predio evidentemente se encuentra en el área rural para abrir la competencia de la Juez Agraria, entendida la competencia como la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, la L. Nº 3545 establece que la Judicatura Agraria como órgano judicial especializado en materia agraria tiene jurisdicción y competencia genérica para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria , para lo cual es preciso señalar con exactitud y documentación legal si el predio es rural. Al respecto el tratadista Eduardo Couture dice: "el juez no puede sentenciar teniendo en cuenta las simples manifestaciones de las partes, entonces debe disponer de medios para verificar la exactitud de esas proposiciones".