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SENTENCIA

Justificación de fecha para pronunciar sentencia

Si la autoridad judicial justifica la fecha para el señalamiento de audiencia complementaria con la finalidad de pronunciar sentencia, no existe vulneración alguna del procedimiento. (ANA-S1-0044-2013)


ANA-S1-0044-2013

"Con relación al hecho de que se habría pronunciado sentencia fuera de los plazos establecidos por ley, cabe señalar que una vez concluida la recepción de prueba, a fs. 326 del expediente cursa proveído mediante el cual el juez recurrido justifica el señalamiento de audiencia complementaria para el día 12 de abril del año en curso, con la finalidad de pronunciar la sentencia en el caso de autos, no existiendo vulneración alguna de procedimiento al estar justificada la actuación del juez de instancia."