Línea Jurisprudencial

Retornar

ÁREAS: CLASIFICADAS, EN CONFLICTO (SOBREPOSICIÓN), PROTEGIDAS Y OTROS

Bienes de dominio público

Si el antecedente de derecho propietario (expediente agrario) se sobrepone sobre un área constituida por un recurso natural, de conformidad con el art. 349 I de la CPE, al ser dicha superficie de dominio público, no es susceptible de reconocimiento de derecho de propiedad a particulares; por tanto, no acredita tradición de derecho propietario ( SAP-S2-0054-2022)


SAP-S2-0054-2022

“...Los razonamientos expresados por el ente administrativo encargado del proceso de saneamiento, carecen de consistencia e imprecisión y no responde a los antecedentes que cursan en dicho proceso administrativo; toda vez que, si bien la referida Empresa Agropecuaria "Laguna Corazón S.A." acredita que adquirió en calidad de compra el predio "Laguna del Corazón" de una extensión de 894,4800 ha con expediente agrario N° 27754; sin embargo, conforme se tiene del Informe Técnico TA-DTE N° 028/2022 de 12 de agosto de 2022 y del Informe Técnico TA-DTE N° 035/2022 de 19 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 871 a 878 y fs. 990 a 993 de obrados, respectivamente, "el plano de la propiedad denominada "Laguna Corazón" correspondiente al expediente agrario N° 27754, se sobrepone aproximadamente en una superficie de 526,1085 ha al predio denominado Laguna Corazón producto del proceso de saneamiento, asimismo se sobrepone una superficie aproximada de 368,3715 ha a la laguna Santo Corazón (Dominio Público). 2. El área establecida por el plano del predio "Laguna del Corazón" correspondiente al expediente agrario N° 27754, recae una superficie aproximada de 368,3715 ha sobre la Laguna denominado Santo Corazón (según cartografía), misma que no se encuentra considerada en el área del predio denominado "Laguna Corazón" producto del proceso de saneamiento, por considerarse área de Dominio Público; por lo que la sobreposición del antecedente agrario N° 27754 del predio "Laguna del Corazón" es únicamente en la superficie de 526,1085 ha, puesto que la superficie aproximada de 368,3715 ha recae sobre un área de dominio público, la laguna denominada "Santo Corazón", lo que implica que la superficie real por la que la referida Empresa Agropecuaria acredita tradición de derecho propietario en base al mencionado antecedente agrario, es 526,1085 ha, y no como sostiene el INRA en el Informe Técnico Legal DGST-INF-SAN N° 5/2020 de 26 de febrero de 2020 y en la Resolución Suprema N° 26916 de 21 de octubre de 2020 impugnada, al reconocer la superficie de 667.5696 ha.