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SANEAMIENTO, AREA PROTEGIDA 

La certificación de la autoridad responsable del área protegida respecto del cumplimiento de las normas de uso y conservación de la misma, constituye respaldo del cumplimiento de las mismas durante la ejecución de proceso de saneamiento del predio ubicado en el interior de éstas.(SAP-S1-0090-2019)


SAP-S1-0090-2019

4.- Con relación al incumplimiento de los arts. 162, 163 y 309-II del D.S. Nº 29215, relativo a normas de uso y conservación del Área Protegida del Parque Nacional Tunari, así como al control y seguimiento de la Función Social en Áreas Protegidas.

"...Edwin Porfirio Vargas Flores, adjunta y presenta Certificación PNT-DIR 588/13 de 20 de agosto de 2013, emitida por la Directora del Parque Nacional Tunari, dependiente del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, dirigida a la Dirección Departamental del INRA Cochabamba, señalando que el predio cumple con las normas del Uso y Conservación del Área Protegida sugiriendo dar curso al proceso de saneamiento..."

"...habiendo cumplido el beneficiario con la presentación de la Certificación emitida por el Parque Nacional Tunari, concluyéndose que el predio denominado "EDWIN" cuenta con los requisitos requeridos para su tramitación del saneamiento, sugiriéndose la admisión de dicha solicitud."

"...se advierte que la entidad administrativa dio cumplimiento con lo establecido en la Disposición Final Vigésima Tercera del D.S. Nº 29215, habiendo puesto en conocimiento de las autoridades el inicio y ejecución de saneamiento de la propiedad objeto de contienda, aspecto que se puede advertir específicamente en la Certificación PNT-DIR 588/13 de 20 de agosto de 2013, emitida por la Directora del Parque Nacional Tunari, dependiente del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, que señala: "...Se realizó la inspección del predio denominado "EDWIN" ubicado en el Municipio de Sacaba, del Departamento de Cochabamba; habiéndose evidenciado que el predio de referencia cumple con las normas del Uso y Conservación del Área Protegida sin poner en riesgo las condiciones de protección del mismo; a tal efecto el Parque Nacional Tunari sugiere dar curso al proceso de saneamiento...", y las correspondientes diligencias de notificación con los respectivos Informes Técnicos Legales, la Resoluciones Determinativa de Área y de Inicio de Procedimiento, con el fin de que dicha entidad participe del proceso de saneamiento del predio, conforme lo dispone el art. 9 y la Disposición antes señalada del D.S. N° 29215, no siendo evidente lo manifestado por la parte actora, al sostener que el SERNAP no participó de la ejecución del saneamiento del predio cuestionado,"