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PROPIEDAD DE COMUNIDAD, TIERRAS FISCALES 

Cuando la propiedad de una Comunidad se sobrepone a tierras fiscales, pertenece al Estado Plurinacional; no existiendo sobreposición con la propiedad de otra comunidad cuando no son ni siquiera colindantes. (SAP-S1-0031-2019)


SAP-S1-0031-2019

"Ahora bien, con la presentación de documentos y planos por parte de la comunidad ante el INRA, lo que sí se evidencia es que la Comunidad Indígena Alto-Bajo Taquibombo no colinda con el Sindicato Agrario Comunidad 20 de Agosto, empero sí se sobrepone a tierras fiscales que el INRA los declaró en su oportunidad y que son de propiedad del Estado, aspecto que además es corroborado y declarado por la misma comunidad, cuando en el memorial cursante de fs. 334 a 336 de los antecedentes señalan: "...dichas áreas están en nuestro territorio ya que hace años estamos en posesión con nuestras viviendas y sembradíos (...) por otra parte estas tierras están comprendidos como tierra fiscal de la provincia Inquisivi. ..".

A ello se suma la observación a los diferentes documentos presentados por la Comunidad Indígena Alto-Bajo Taquibombo, sobre todo a los planos adjuntos en sus diferentes solicitudes, puesto que de la revisión de las mismas, se advierte una serie de contradicciones que únicamente demuestran la inseguridad e incongruencia en las que incurre la comunidad, toda vez que los planos que acompaña cuentan con diferentes superficies ... aspectos que una vez más demuestran, que las alegaciones vertidas por la Comunidad Indígena Alto-Bajo Taquibombo no se hallan sustentadas en derecho, menos en hechos facticos que generen certeza jurídica, más aún tratándose de comunidades campesinas, que precisan la atención necesaria al tratarse de sectores que requieren mayor atención.

En ese sentido corresponde señalar que si bien la parte actora presentó documentos con superficies distintas, sin embargo dichas literales no enervan, ni desvirtúan lo verificado por el Informe Técnico Legal US-DDLP N° 282/2012 de 21 de agosto de 2012, que da cuenta que la Comunidad Ganadera Alto- Bajo Taquibombo, no es colindante, ni se sobrepone con el Sindicato Agrario Comunidad 20 de Agosto; así como tampoco desvirtúa lo verificado in situ por la Ficha Catastral cursante de fs. 212 a 213, las Fotografías de Mejoras cursantes de fs. 214 a 223 y por el Croquis de Mejoras cursante de fs. 243 a 244 de los antecedentes, en apego estricto de los arts. 2- IV de la L. N° 3545 y 159 del D.S. N° 29215, que dan cuenta que el Sindicato Agrario Comunidad 20 de Agosto, tiene posesión y cumplimiento de la Función Social en el área en conflicto y no así la Comunidad Ganadera Alto-Bajo Taquibombo; verificándose por el contrario a través del Informe Técnico Legal DGS-JRA-C N° 669/2012 de 15 de octubre de 2012, que la Comunidad Ganadera Alto-Bajo Taquibombo, se encuentra sobrepuesto a una Tierra Fiscal, el cual pertenece al Estado Plurinacional; por lo que en base a dichos actuados de saneamiento, en el presente caso de autos se concluye que técnicamente y legalmente no existe sobreposición de la Comunidad Ganadera Alto-Bajo Taquibombo con el Sindicato Agrario Comunidad 20 de Agosto."