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ACTIVIDAD PROBATORIA, DERECHO DE PROPIEDAD AGRARIA, RECONOCIMIENTO DE LA FS, INTERES COLECTIVO

Ante la igualdad de elementos objetivos, tal el que ambos interesados acrediten la existencia de mejoras en el área en conflicto, a fin de reconocer el derecho de propiedad agraria, corresponde considerarse otros elementos tal la posesión legal y de no acreditarse la misma no prevalece el reconocimiento de la FS y el interés colectivo.(SAN-S1-0071-2017)


SAN-S1-0071-2017

"No resulta evidente por de la FS y/o FES en el área en conflicto tanto, que el trabajo de determinación no haya sido cumplido por el INRA al emitirse la Resolución Suprema N° 17320 de 14 de diciembre de 2015; toda vez que, si bien la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª L. Nº 08/2012 menciona que solo debería determinarse a quien corresponde el área en conflicto, empero no se especifica en dicho fallo la superficie exacta de dicha área, en el entendido de que ello corresponde establecer con exactitud precisamente al INRA como institución ejecutora del saneamiento que cuenta con los insumos humanos y técnicos para determinarlo, previa verificación en Campo; no siendo acorde a derecho que tenga que mantenerse una superficie errada como la de 175,4176 ha, como superficie en conflicto y a dirimir, puesto que la tarea del INRA y del saneamiento es precisamente obtener resultados correctos como insumo principal de sus objetivos, conforme se desprende de los arts. 64, 65 y 66 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545; siendo evidente y necesaria la facultad y competencia que tiene el INRA para rectificar errores y hacer uso de la atribución que posee conforme el art. 267-I segundo párrafo del D.S. N° 29215."

"(...) De lo expuesto precedentemente, se advierte que el INRA dio cabal cumplimiento a la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª L. Nº 08/2012, dando lugar a la emisión de la Resolución Suprema N° 17320 de 14 de diciembre de 2015, que en cumplimiento a dicho fallo judicial y en aplicación de sus atribuciones previstas por el art. 267-I segundo párrafo del DS. N° 29215, dirimió el derecho respecto al área en conflicto, efectuando las correcciones pertinentes resultado de la verificación en Campo y revisión de sus propias actuaciones, modificando en lo pertinente la Resolución Suprema N° 03599"