Línea Jurisprudencial

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FRAUDE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FES.

La sola acusación no es suficiente.

La acusación de fraude procesal en el proceso de saneamiento indicando la existencia de suficientes indicios a la violación del derecho propietario de la parte acusadora, por sí sola no constituye prueba, mas aún si la documentación con la que se respalda la misma es de fecha posterior al proceso de saneamiento y a la emisión de la resolución final de saneamiento y fue realizada por entidad sin competencia para declarar la legalidad o ilegalidad de la posesión y del cumplimiento de la FES. (SAN-S1-0002-2012)



"Si bien la parte actora arguye la existencia de suficientes indicios a la violación de su derecho propietario y dicen que se cometió fraude procesal, por sí solo no constituye prueba, siendo que con relación al informe que adjuntan los demandantes de 27 de julio de 2010 de fs. 15 a 17 y al Acta de Inspección Ocular de 24 de julio de 2010 a fs. 18 del proceso contencioso, se evidencia que los mismos son de fecha posterior al proceso de saneamiento y a la emisión de la Resolución Administrativa RA-SS No. 1203/2009, por lo que no pudieron ser tomadas en cuenta por los demandados durante el proceso de saneamiento, estableciendo que no es competencia del Vice - Ministerio de Tierras la declaración de la legalidad o ilegalidad de la posesión ni del cumplimiento de la función económica social, sino del INRA a través del saneamiento."

"En consecuencia, del análisis de las piezas principales emitidos por el INRA y al no haber demostrado la parte actora, con prueba idónea sus aseveraciones, se tiene que el Instituto Nacional de Reforma Agraria consideró válidamente a los actores apersonados al proceso de saneamiento, habiendo actuado conforme a derecho."

SAN-S2-0058-2013

La parte demandante mal puede argumentar el cumplimiento de la FS en el predio y denunciar "fraude" en la antigüedad de la posesión, sino cumple con la carga de la prueba, demostrando en proceso ordinario la conducta  fraudulenta que hubiera inducido en error al INRA, careciendo de fundamento la sindicación de negligencia por parte del INRA respecto a la investigación

" (...)  Del fraude en la antigüedad de la posesión (Punto 3 de la demanda).- De la revisión del proceso de saneamiento se tiene que no se identificado a los demandantes en el predio objeto de la litis, cumpliendo la Función Social, ya sea en calidad de titulados, en trámite o poseedores, tampoco han suscitado oposición durante el desarrollo de las pericias de campo y las inspecciones oculares realizadas en el predio, por lo que mal pueden argumentar el cumplimiento de la FS en el predio ... no pueden argüir que no se realizó la búsqueda, ni mucho menos haberles causado problemas la emisión tardía del Informe de Relevamiento de Información de Gabinete ... por lo que en base a las resoluciones que detallan los demandantes mal pueden demostrar el fraude que acusan, que sin embargo, es necesario puntualizar que la acción de declaración de "fraude", consiste en poner, mediante el proceso de saneamiento, en evidencia una conducta fraudulenta, engaño o mala fe con que se ha actuado dentro el proceso de saneamiento para conseguir un reconocimiento por parte del INRA traducida en una resolución administrativa favorable, con la finalidad obtener la titulación de los predios sometidos a saneamiento, sin embargo, los demandantes deben cumplir con la carga procesal que les impone el art. 1283 del Código Civil, concordante con el art. 375 de su procedimiento y demostrar en proceso ordinario una conducta fraudulenta, señalando con especificidad cuál es el fraude en el que hubieran incurrido los demandados los que hubieran inducido a error al INRA. Entre tanto se tiene en antecedentes actos administrativos que se traducen en informes y resoluciones como resultado de las pericias de campo, inspecciones de visu, y demás datos, los que da fe de la existencia del predios sometidos a saneamiento por parte de la Comunidad Sub Junta Vecinal Jamachuma, por lo que carece de fundamento la sindicación de negligencia de parte del INRA respecto a la investigación"

SAN-S2-0058-2013

La demandante mal puede argumentar el cumplimiento de la FS en el predio y denunciar "fraude" en la antigüedad de la posesión, sino cumple con la carga de la prueba, demostrando en proceso ordinario la conducta  fraudulenta que hubiera inducido en error al INRA, no existiendo negligencia respecto a la investigación

" (...)  Del fraude en la antigüedad de la posesión (Punto 3 de la demanda).- De la revisión del proceso de saneamiento se tiene que no se identificado a los demandantes en el predio objeto de la litis, cumpliendo la Función Social, ya sea en calidad de titulados, en trámite o poseedores, tampoco han suscitado oposición durante el desarrollo de las pericias de campo y las inspecciones oculares realizadas en el predio, por lo que mal pueden argumentar el cumplimiento de la FS en el predio ... no pueden argüir que no se realizó la búsqueda, ni mucho menos haberles causado problemas la emisión tardía del Informe de Relevamiento de Información de Gabinete ... por lo que en base a las resoluciones que detallan los demandantes mal pueden demostrar el fraude que acusan, que sin embargo, es necesario puntualizar que la acción de declaración de "fraude", consiste en poner, mediante el proceso de saneamiento, en evidencia una conducta fraudulenta, engaño o mala fe con que se ha actuado dentro el proceso de saneamiento para conseguir un reconocimiento por parte del INRA traducida en una resolución administrativa favorable, con la finalidad obtener la titulación de los predios sometidos a saneamiento, sin embargo, los demandantes deben cumplir con la carga procesal que les impone el art. 1283 del Código Civil, concordante con el art. 375 de su procedimiento y demostrar en proceso ordinario una conducta fraudulenta, señalando con especificidad cuál es el fraude en el que hubieran incurrido los demandados los que hubieran inducido a error al INRA. Entre tanto se tiene en antecedentes actos administrativos que se traducen en informes y resoluciones como resultado de las pericias de campo, inspecciones de visu, y demás datos, los que da fe de la existencia del predios sometidos a saneamiento por parte de la Comunidad Sub Junta Vecinal Jamachuma, por lo que carece de fundamento la sindicación de negligencia de parte del INRA respecto a la investigación"