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Indicios y presunciones deben ser comprobados.

Los indicios y presunciones de fraude en el cumplimiento de la FES, sustentados en denuncias y observaciones realizadas, deben ser comprobados  y constatados de manera objetiva mediante una investigación de oficio  que determine si efectivamente se incurrió en tal situación, garantizando a los administrados el debido proceso y la presunción de inocencia previstos por los arts. 115-II y 116-I de la CPE. (SAN-S1-0063-2016)


SAN-S1-0063-2016

"(...) En ese sentido, resulta evidente que el Informe en Conclusiones realizado respecto a los predios "Palo María", "Las Lúcumas", "La Gaviota", "Chaco Perdido" y "La Muela del Diablo", no efectuó un correcto análisis de la documentación recogida en campo y en gabinete, puesto que los indicios y presunciones respecto al fraude en el cumplimiento de la FES no se halla comprobado, sustentándose en denuncias y observaciones del Control Social que no fueron constatados de manera objetiva; asimismo como se tiene señalado, tampoco sustenta el Informe en Conclusiones el presunto fraccionamiento ilegal de tierras; por efecto de lo mencionado, se advierte que el referido Informe no llega a desvirtuar válidamente los documentos presentados en Pericias de Campo referidos a Certificados de Continuidad de Posesión y Declaraciones Juradas de Posesión desde 16 de mayo de 1989, que los titulares de los predios "Palo María", "Las Lúcumas", "La Gaviota", "Chaco Perdido" y "La Muela del Diablo" pretendieron hacer valer a los fines de acreditar antigüedad en la posesión, menos aun los Certificados de marca de Ganado respecto a cada predio mencionado y los documentos de transferencia a favor de los titulares de los mencionados predios a efectos de establecer si correspondía o no determinar la sucesión de la posesión, conforme a los alcances previstos por el art. 309 parte in fine del D.S. N° 29215; evidenciándose que no se cumplió con una valoración conjunta e integral de todas las pruebas aportadas, las cuales deberían ser objetivamente evaluadas y contrastadas, con las evidencias y resultados de una investigación de oficio que determine si efectivamente se ha incurrido en fraude en el cumplimiento de la FES en los predios mencionados o si se ha procedido a un fraccionamiento fraudulento de predios; actividad que se considera imperiosa para garantizar a los administrados el debido proceso y la presunción de inocencia, previstos por los arts. 115-II y 116-I de la CPE, toda vez que no podría determinarse válidamente la negación de derechos reclamados por los administrados, basados en presunciones o denuncias que no fueron objetivamente demostradas."