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DERECHO DE UNA PEQUEÑA PROPIEDAD, CUMPLIMIENTO DE LA FES O FS 

En materia agraria, para regularizar y perfeccionar el derecho de una pequeña propiedad, se tiene que se tiene que verificar el cumplimiento de la Función Social, acreditando que el poseedor o el propietario, tienen residencia y que trabajan la tierra; un entendimiento contrario resulta ser erróneo. (SAN-S1-0069-2017)


SAN-S1-0069-2017

" ... si bien el art. 19 de la CPE refiere al derecho de toda persona a una vivienda adecuada, siendo el Estado, quien promueva planes de vivienda, dicho aspecto, no incide en lo absoluto al cumplimiento del art. 393 y 397 de la norma Suprema, la cual es concordante con los arts. 2-I, 64 y 66 de la Ley N° 1715, art. 164 del D.S. N° 29215 y el punto 2.1. de la Guía para la Verificación de la Función Social y de la Función Económico Social, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 462/2011 de 22 de diciembre de 2011, es decir, que en materia agraria, para regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad en predios rurales, mediante el proceso de saneamiento se verificará el cumplimiento de la Función Social o Económico Social según corresponda, aspecto que los propios demandantes reconocen"

"(...) al mismo tiempo los demandantes, al margen de reconocer el no tener su residencia en el predio saneado, señala que tampoco se podría observar la inexistencia de actividad productiva en el predio, al tratarse de una pequeña propiedad la cual tiene el carácter de indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable conforme lo establece el art. 394-II de la CPE; de lo expuesto se puede establecer que los demandantes, no cuentan con su residencia ni trabajan la tierra, en este entendido, y conforme lo establece la CPE, Ley N° 1715, D.S. N° 29215 y Guía de Verificación de la FS y FES antes señalada, los actores no demostraron encontrarse en posesión cumpliendo la Función Social dentro de la parcela N° 014; que, al sostener los demandantes, que al tratarse de una pequeña propiedad agraria, los poseedores o propietarios se encuentran exentos de dar una utilidad ya sea agrícola, pecuaria, ganadera u otra productiva al predio, actividad que significa el cumplimiento de la Función Social, resulta ser un entendimiento erróneo y contrario a la normativa constitucional y agraria."