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Contratos de aparcería ganadera

Los contratos de aparcería ganadera, se constituyen en un medio de prueba complementario para ratificar el cumplimiento de la FES en el predio y en el plazo establecido, pero deben necesariamente cumplir con los requisitos y presupuestos jurídicos para  ser cotejado el cumplimiento y la ejecución del contrato, además que deben necesariamente registrase en las Asociaciones, Cooperativas o cámaras Departamentales de Ganadería y ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria. (SAP-S2-0038-2022)


SAP-S2-0038-2022

"(...) que todo el ganado declarado y consignado en la Ficha Catastral con dicha marca (VP), pertenece realmente a Vicente Parraga, quién habría tomado en alquiler dicha propiedad; asimismo, cursa en obrados (...) el contrato privado de fecha 25 de junio de 2003 (de forma posterior al llenado de la Ficha Catastral) suscrito entre Vicente Parraga Cuellar y Abraham Havivi Crespo, mismo que demuestra fehacientemente que el verdadero propietario del ganado registrado a momento de las pericias es Vicente Parraga Cuellar y no así Abraham Havivi, evidenciando en el presente caso, el registro ilegal de una actividad ganadera ajena , pretendiendo aparentar el cumplimiento de la Función Económico Social..." (lo resaltado es nuestro), análisis que también fue plasmado en el Informe en Conclusiones de 14 de octubre de 2010 cursante de fs. 509 a 516 de los antecedentes. Determinándose de lo descrito, que el INRA para la valoración de Función Económico Social del predio "San José I" no tomó en cuenta el Contrato Privado de Aparecería de fecha 25 de junio de 2003, dicho de otra manera, lo valoró negativamente, precisamente porque dicho documento fue presentado y suscrito de manera posterior a la realización de las Pericias de Campo que fue ejecutado el 18 de junio de 2003, que a decir del INRA representaría únicamente un aparente cumplimiento de la Función Económico Social, razón por el cual mediante Resolución Administrativa RA-DN-UCSS N° 004/2010 de 9 de marzo de 2010, dispone que para los actuados posteriores no se considere las 509 cabezas de ganado identificadas en Pericias de Campo, resolución que como se dijo en líneas precedentes no fue impugnada por el beneficiario del predio "San José I"."

“ (…) la decisión asumida por la entidad administrativa respecto al Contrato Privado de Aparcería es acertada, puesto que la norma prevé que la Función Económico Social necesariamente debe ser verificada in situ, es decir, en el predio y en el plazo establecido para el Relevamiento de Información en Campo, en este caso, de acuerdo a la Ficha Catastral de 18 de junio de 2003 del predio "San José I", la empresa KAMPSAX ejecutora del proceso de saneamiento, identificó entre otras mejoras, 500 cabezas de ganado bobino y 9 equinos, no obstante, en el "Anexo de Observaciones" (fs. 44) hace constar que todo el ganado que existe en el predio "San José I" pertenece a Vicente Parraga Cuellar, no habiéndose advertido ni una cabeza de ganado mayor que sea de propiedad de Abraham Havivi Crespo titular inicial del predio denominado "San José I" , lo cual es extraño considerando que su predio fue adquirido por trámite de dotación ante el Ex CNRA el año 1987 (fs.1 a 22 de los antecedentes), es decir, hace más de 35 años atrás, no existiendo prueba en contrario en la carpeta de saneamiento respecto a la ausencia de ganado bobino que sea de su titularidad, incumpliendo con ese hecho lo establecido por el art. 238-III-c) del D.S. N° 25763 (…)"  

“ (…) la decisión asumida por la entidad administrativa respecto al Contrato Privado de Aparcería es acertada, puesto que la norma prevé que la Función Económico Social necesariamente debe ser verificada in situ, es decir, en el predio y en el plazo establecido para el Relevamiento de Información en Campo, en este caso, de acuerdo a la Ficha Catastral de 18 de junio de 2003 del predio "San José I", la empresa KAMPSAX ejecutora del proceso de saneamiento, identificó entre otras mejoras, 500 cabezas de ganado bobino y 9 equinos, no obstante, en el "Anexo de Observaciones" (fs. 44) hace constar que todo el ganado que existe en el predio "San José I" pertenece a Vicente Parraga Cuellar, no habiéndose advertido ni una cabeza de ganado mayor que sea de propiedad de Abraham Havivi Crespo titular inicial del predio denominado "San José I" , lo cual es extraño considerando que su predio fue adquirido por trámite de dotación ante el Ex CNRA el año 1987 (fs.1 a 22 de los antecedentes), es decir, hace más de 35 años atrás, no existiendo prueba en contrario en la carpeta de saneamiento respecto a la ausencia de ganado bobino que sea de su titularidad, incumpliendo con ese hecho lo establecido por el art. 238-III-c) del D.S. N° 25763 (…)"  

“Bajo ese razonamiento, se debe tener en cuenta que los contratos de aparcería si bien se encuentran reconocidos por las normas agrarias, empero estos deben cumplir los requisitos y presupuestos jurídicos se encuentran detallados en el FJ.II.3. de ésta resolución, sobre todo cuando se trata de valorar la Función Económico Social, aspecto que no aconteció, pues de haber sucedido lo contrario, es decir, si el contrato de aparcería hubiese sido suscrito y presentado antes de las Pericias de Campo, el INRA hubiera cotejado el cumplimiento y la ejecución del contrato, reflejado en la identificación del ganado bobino tanto del beneficiario del predio "San José I" que se constituiría en aparcero y del concedente, que sería el dueño de las cabezas de ganado, así se hubiera dado cumplimiento no solo a los presupuestos que hacen al "Contrato de Aparcería" (FJ.II.3. ), sino a lo determinado por el art. 238-III-c) del anterior D.S. Nº 25763 y lo dispuesto por el art. 167-I del actual D.S. Nº 29215, que ordenan a la entidad administrativa verificar en una propiedad con actividad ganadera el número de cabezas de ganado corroborando su marca y registro, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues como se dijo en líneas precedentes, a tiempo de verificar la Función Económico Social, no se identificó ni una cabeza de ganado que sea de propiedad de Abraham Havivi Crespo, tampoco se constató el perfeccionamiento del contrato de aparcería, esto debido a que no se comprobó sobre la existencia de algún contrato suscrito, ni mucho menos se hizo figurar en campo el registró de ganado reproducido, es decir que haya emergido a raíz del contrato, aspecto que se puede advertir en el "Anexo de Observaciones" (fs. 44 de la carpeta de saneamiento) que dice: "el encuestado no presentó ningún registro de marca, contrato de alquiler ni otros...".

“Segundo , otro aspecto que impide a que el Contrato de Aparcería no sea valorado positivamente, está relacionado con lo establecido por el art. 10 de la Ley N° 80 (…)  que como se puede advertir, ordena taxativamente que todos los "contratos de aparcería" para que surtan efecto legal, deben necesariamente registrase en las Asociaciones, Cooperativas o cámaras Departamentales de Ganadería, aspecto que no se advierte en la carpeta de saneamiento del predio "San José I" y si bien la parte actora presenta en la demanda contencioso administrativa el Certificado emitido por la Asociación de Ganaderos de San Borja (fs.12 de obrados), empero de la lectura de dicho documento no se demuestra que el contrato de aparcería se encuentre registrado en la institución correspondiente, requisito esencial que tiene como finalidad resguardar y evitar cualquier desprotección jurídica y condiciones desventajosas tanto para el concedente y el aparcero conforme se analizó y desarrolló en el FJ.II.3. de esta sentencia. En ese sentido, para que un contrato de aparcería surta efecto legal, indefectiblemente debe cumplir con el requisito del "registro", de lo contrario no tendría validez para ser considerado para la valoración de la Función Económico Social.”

“ (…) el contrato de aparcería en un proceso de saneamiento, es un medio de prueba complementario para justificar el cumplimiento de la Función Económico Social, pues para su consideración y valoración en el predio necesariamente se debe identificar áreas efectivamente aprovechadas , que de acuerdo a lo estipulado en el art. 167-I del D.S. N° 29215, se constituye en la identificación de infraestructura, sistemas silvopastoriles y cabezas de ganado, este último no fue demostrado por el propietario del predio "San José I".