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ACTIVIDAD PROBATORIA 

Las imágenes satelitales LANDSAT-TM, dificultan a simple vista apreciar áreas o superficies de infraestructura pequeñas como ser vivienda, corrales, bretes, ganado y otras mejoras que son recopiladas durante el desarrollo del Relevamiento en Campo, siendo este el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria. (SAN-S1-0012-2017)


SAN-S1-0093-2016

En propiedades con actividad ganadera, las imágenes satelitales dificultan apreciar a simple vista áreas o superficies de infraestructura pequeñas como ser vivienda, corrales, bretes y otras mejoras que son recopiladas durante el desarrollo del relevamiento de información en campo aspecto que debe considerarse para una interpretación congruente y correcto análisis Multitemporal.

"(...) Es importante considerar que las Imágenes Satelitales LANDSAT-TM escena 229/072 tienen una resolución espacial de 30x30 mts. lo cual dificulta a simple vista apreciar áreas o superficies de infraestructura pequeñas como ser vivienda, corrales, brete y otras mejoras que son recopiladas durante el desarrollo del relevamiento de información en campo". Asimismo, el Informe en Concusiones de 19 de mayo de 2015 cursante de fs. 1880 a 1886 del antecedente, en el punto Antigüedad de la Posesión refiere: "el Análisis Multitemporal de Imágenes Lansadt de los años 1996-1998, establece la existencia de actividad antrópica en el predio denominado "LA ALAMEDA"; que, procedió como lo establece el art. 159 del reglamento de la Ley Nº 1715, modificado por Ley Nº 3545 y la jurisprudencia agraria, concretamente la Sentencia Agraria N° 50/2011 de 27 de octubre de 2011". En el punto, Valoración de la Función Económico Social, indica: "Según datos proporcionados por la encuesta catastral, documentación aportada y datos técnicos se establece que el predio "LA ALAMEDA" clasificada como empresarial, cumple la FES conforme lo previsto por los arts. 393 y 397 de la CPE."(sic); de donde se concluye que el predio "La Alameda" si cumple la Función Económico Social y que al ser clasificado con actividad ganadera dicho informe también refiere que se debe considerar que las Imágenes Satelitales LANDSAT-TM, dificultan a simple vista apreciar áreas o superficies de infraestructura pequeñas como ser vivienda, corrales, bretes y otras mejoras que son recopiladas durante el desarrollo del relevamiento de información en campo; lo que significa que la entidad administrativa realizó una interpretación incongruente, equivocada y errada en lo que respecta al Análisis Multitemporal DDSC-COI-INF N° 1146/2015 de 18 de mayo de 2015, así como del segundo Informe en Conclusiones, pues las mismas evidencian que el predio "La Alameda I" cumple con la FES y que su posesión es anterior a la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996."

SAN-S1-0012-2017

2.- Respecto a la incompetencia del INRA Nacional para sustanciar procesos de saneamiento y que el Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 2121/2015 de 16 de octubre de 2015 pretende desconocer el Informe Técnico DDS-COI-INF N° 1146/2015 (De Análisis Multitemporal).

"...si bien el INRA Nacional en virtud a los arts. 266 y 267 del DS N° 29215, cuenta con la competencia para realizar el control de calidad y seguimiento a los procesos de saneamiento, ya sean a solicitud de parte o de oficio pudiendo establecer la anulación de actuados cuando sean cuestiones de fondo, convalidando y/o en su caso ordenando la prosecución de los procesos de saneamiento; sin embargo, amerita señalar en el caso de autos, que el Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 2121/2015 de 16 de octubre de 2015 al haber observado cuestiones de fondo que ameritaban ser anulados, fueron tomados como si fueran cuestiones de forma, procediendo a desconocer en el fondo las etapas concluidas, bajo el argumento de subsanación de forma; con esta actuación, la entidad administrativa vulneró el debido proceso, haciendo prevalecer lo formal por encima de lo sustancial, el cual está contemplado en el art. 180-I de la C.P.E. y vulnerando los arts. 266 y 267 del D.S. N° 29215...."

"...efectivamente el Informe referido precedentemente, desconoce el Informe Técnico de Análisis Multitemporal DDS-COI-INF N° 1148/2015 de 18 de mayo de 2015 cursante de fs. 1021 a 1026 del antecedente, aspecto que contradice lo establecido en el punto 4 (Conclusiones) del referido Informe, que señala: "De acuerdo al análisis a la cobertura del predio "La Alameda II" con la imagen satelital de 3 de mayo de 1006 (Fig. 1) se puede apreciar (...) por esta razón no se puede distinguir la posesión o infraestructuras de viviendas del predio "La Alameda II", durante estos años, no puede ser considerado como sustituto de la verificación directa en campo, como establece el art. 159 del D.S N° 29215 y la jurisprudencia agraria..."

"...el predio "La Alameda II" si cumple la Función Económico Social y que al ser clasificado con actividad ganadera dicho informe también refiere que se debe considerar que las Imágenes Satelitales LANDSAT-TM, dificultan a simple vista apreciar áreas o superficies de infraestructura pequeñas como ser vivienda, corrales, bretes, ganado y otras mejoras que son recopiladas durante el desarrollo del Relevamiento de Información en Campo; lo que significa que la entidad administrativa realizó una interpretación incongruente, equivocada y errada en lo que respecta al Análisis Multitemporal DDSC-COI-INF N° 1148/2015 de 18 de mayo de 2015, así como del segundo Informe en Conclusiones, pues las mismas evidencian que el predio "La Alameda II" cumple con la FES y que su posesión es anterior a la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996..."

4.- Respecto al uso inadecuado de imágenes satelitales para determinar la antiguedad de la posesión.- 

"...técnicamente no es posible acreditar la antigüedad de la posesión a través de imágenes satélites, por tanto el desarrollo de las actividades ganaderas constituye un elemento fundamental en la regularización del derecho de propiedad sobre la tierra, su valoración debe estar revestida de todas las garantías posibles, de tal forma que se asegure el cumplimiento de los derechos y garantías de los administrados, tomando en cuenta además, los principios de favorabilidad y el de verdad material, debiendo tener prevalencia el conteo de ganado in situ y la verificación del registro de marca conforme lo prevé la L. N° 80 y el art. 2-IV de la Ley N° 1715, concordante con el art. 159 del DS N° 29215..."

"...El Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio, la función social o económica - social, siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria. El Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá utilizar instrumentos compleméntanos de verificación, como ser imágenes de satélite, fotografías aéreas, y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil, de acuerdo a las normas técnicas y jurídicas aprobadas por esta entidad. Estos instrumentos no sustituyen la verificación directa en campo..."

"...la inspección in situ, es la que prevalece por encima de la prueba complementaria (imágenes satelitales), evidenciándose, por la Ficha de Verificación de la FES en campo cursante de fs. 31 a 32, Acta de Conteo de Ganado de fs. 33 y Verificación de FES de Campo de fs. 34 del antecedente, que el INRA constató que el predio "La Alameda II" tiene 518 cabezas de ganado bovino, con marca y conforme l Ubicación de Mejoras de fs. 39, vivienda, galpones, potreros, atajados, pozo artificial, desmontes, y otras mejoras, que acreditan la actividad ganadera desarrollada en el predio...."

"...la ABT mediante Certificación de 29 de octubre de 2015 que cursa a fs. 18 de obrados, informa que: "De acuerdo a la imagen satelital lansadt 229-072 de 3 de mayo de 1996 se evidencia un desmonte en una superficie de 86,9454 has. en dos áreas del predio incluyendo dos caminos. Asimismo la imagen satelital lansadt 229-072 de 11 de noviembre de 1996 se observa un desmonte en una superficie de 129,6911 has. en diferentes áreas del predio" (sic); y si bien en el expediente cursa un proceso administrativo sancionador por desmonte ilegal, sin embargo el mismo acredita la posesión de dicho predio desde el año 1996 realizada por los venddores, verificándose que esta área de desmonte también se encuentra valorado en el Informe Técnico DDS-COI-INF N° 1148/2015 de Análisis Multitemporal, los que prueban la posesión del predio "La Alameda", anterior de la vigencia de la Ley N° 1715 (18 de octubre de 1996..."

"...no puede atribuir al beneficiario un supuesto incumplimiento de la Función Económico Social, en gestiones en que no era aun propietario, tomando en cuenta que del Testimonio N° 1809/2008 cursante de fs. 74 a 75 vta. de los antecedentes, se establece que el derecho de la parte actora se inicio el 26 de junio de 2008, consiguientemente atribuir un supuesto incumplimiento de la FES a quienes no tenían la obligación de hacerlo por no encontrarse en posesión, ni contaban con derecho propietario en las gestiones observadas, constituye vulneración al derecho de la defensa y el debido proceso establecidos en el art. 115 de la C.P.E...."