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Acciones de desalojo por asentamientos ilegales en tierras fiscales

Si bien no se identifica una competencia para la autoridad judicial agraria que establezca textualmente : “conocer acciones de desalojo por asentamientos ilegales en tierras fiscales”, ello no implica que no puedan los jueces de los juzgados actualmente agroambientales, conocer este tipo de acciones cuando el objeto del litigio se encuentra en área rural, está relacionada a una actividad agraria en un sentido amplio y su competencia en el conocimiento de acciones reales, personales y mixtas sobre la propiedad y otros que les señalen las leyes, en observancia además  al principio de servicio a la sociedad. (ANA-S1-0011-2013)


ANA-S1-0011-2013

" (...) porque queda claro la competencia del Gobierno Municipal en este tipo de hechos y por otra, por que el Gobierno Municipal es parte del Estado, y en esa su condición debe precautelar los derechos del Estado en general, más aún si los mismos son de su entera responsabilidad como es en el presente caso, el precautelar las riberas del río "Bañado"; asimismo los artículos señalados como supuestamente vulnerados, corresponden a disposiciones que hacen a la competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria en cuanto a su registro más no en cuanto a la protección de las mismas, que no es una competencia exclusiva del INRA como entidad Estatal, sobre todo cuando refiere al resguardo de este tipo de áreas de dominio público que es también una competencia del Gobierno Municipal, más aún en tierras que se encuentran debidamente saneadas en las que se habría establecido derechos de propiedad.”

" Tal como lo ha señalado el Juez del Juzgado Agroambiental de Monteagudo en la Sentencia actualmente objeto de impugnación, es evidente que en el art. 39 de la L. N° 1715 parcialmente modificada por la L. N° 3545 no se identifica una competencia que estableciere textualmente “conocer acciones de desalojo por asentamientos ilegales en tierras fiscales”, lo que no implica por supuesto que no puedan los jueces de los juzgados actualmente agroambientales, conocer este tipo de acciones en razón a los siguientes aspectos (...) en observancia al Principio de Servicio a  la Sociedad, donde los operadores de la justicia agraria están obligados a aplicar en sus fallos judiciales principios sociales antes que individuales, beneficiando a un bien común y colectivo, dado que la justicia agraria es un servicio a la sociedad (...) "

“De lo citado, tenemos que al haber el Juez de Juzgado Agroambiental de Monteagudo admitido la acción de Desalojo por asentamiento ilegal en tierras fiscales, ha obrado correctamente al haber compulsado los presupuestos que hacen a la admisión de éste tipo de acciones, quedando claro que el objeto del litigio se encuentra en área rural, dentro de la jurisdicción que compete al Juzgado Agroambiental de Monteagudo y evidentemente está relacionada a una actividad agraria en un sentido amplio, esto además de que el mismo art. 39 de la L. N° 1715 si bien no identifica específicamente esta acción como lo señala el recurrente, no es menos cierto que como lo habría identificado el Juez del Juzgado Agroambiental de Monteagudo en la sentencia emitida, los incisos 8 y 9 de la referida ley señalan como competencia de los jueces agrarios actualmente agroambientales el conocimiento de otras acciones reales, personales y mixtas sobre la propiedad agraria y "otros que le señalen las leyes".